La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la curia diocesana.
Todos los que son admitidos a desempeñar oficios en la curia diocesana deben:
1 prometer que cumplirán fielmente su tarea, según el modo determinado por el derecho o por el Obispo;
2 guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo.
Respecto a las causas y personas relacionadas con el ejercicio de la potestad judicial en la curia, deben observarse las prescripciones del Libro VII De los procesos; para lo que concierne a la administración de la diócesis, se observarán las prescripciones de los cánones que siguen.
El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada.
Corresponde al mismo Obispo diocesano coordinar la actividad pastoral de los Vicarios, sean generales o episcopales; donde convenga, puede nombrarse un Moderador de la curia, que debe ser sacerdote, a quien corresponde, bajo la autoridad del Obispo, coordinar lo atinente al tratamiento de los asuntos administrativos y asimismo cuidar de que el restante personal de la curia cumpla debidamente el oficio que se le encomienda.
A menos que, a juicio del Obispo, las circunstancias del lugar aconsejen otra cosa, debe ser nombrado Moderador de la curia el Vicario general o, si son varios, uno de los Vicarios generales. § 4. Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y episcopales.
Los actos de la curia llamados a producir efecto jurídico deben ser suscritos por el Ordinario del que provienen, como requisito para su validez, así como también por el canciller de la curia o un notario; el canciller tiene obligación de informar al Moderador de la curia acerca de esos actos.
Se conoce como arzobispo a aquel obispo que preside una diócesis particularmente importante, ya sea por su tamaño, su relevancia histórica o por ambas, llamada archidiócesis o arquidiócesis. Los arzobispos suelen ser también los metropolitanos de la provincia eclesiástica en la que se localiza su archidiócesis.
El Vicario General es el sacerdote que, dotado de potestad ordinaria a tenor del Derecho Canónico, ha de ayudar al Arzobispo en el gobierno de la Diócesis (Cfr. c. 475).
En virtud de su oncio, al Vicario General compete en toda la Diócesis la función ejecutiva que corresponde por Derecho al Obispo Diocesano y para realizar cualquier tipo de actos administrativos, con excepción de aquellos que el Arzobispo se hubiera reservado o que, según el Derecho, requieran mandato especial (Cfr. c. 479 & 1).
El Secretario General de Gobierno o Canciller es el sacerdote nombrado por el Arzobispo, que tiene como función redactar las Actas de la Curia, custodiar las mismas en el Archivo Diocesano; expedir y custodiar la correspondencia oficial de la diócesis.
Dar fe de todos los actos de Gobierno Eclesiástico.
El Canciller es Notario de la Curia. El Canciller no tiene Facultades Judiciales, y sigue los postulados emanados del Código de Derecho Canónico, sobre todo en lo relativo a sus funciones y en el manejo de los recursos y bienes.
Es el Sacerdote, nombrado por el Arzobipo, con la función de ser Representante Legal de la Arquidiócesis, ante todas las Instancias públicas y gubernativas de las Entidades Eclesiales; asesora y acompaña a las Entidades y Divisiones internas de la Arquidiócesis para prevenir y solucionar las incidencias de naturaleza jurídica que se presenten. Coordina la Oficina de Relaciones Iglesia-Estado.
Esta oficina desempeñará las funciones a través del Ecónomo Diocesano, nombrado por el Arzobispo, quien durará en su cargo cinco años, pero puede refrendársele su nombramiento para otros quinquenios sucesivos (c 494 & 1.2). El Ecónomo contará con el personal auxiliar que se a necesario y con los servicios de un despacho contable.
Coresponde al Ecónomo Diocesano, de niera os bienes de la derminado por El conocio de Asuntos Económicos, adms propi la la diode la dicesis bajo la alforidai de Arrohipo y, con los ingresos quipios de an sieis, hacer los garos queordanen legitimamente el Arzobrupta de uienes rias asado encargados por ol que adese tendia los poderes y facultades necesarios a ra el cumplimiento de 1a 0163). Y mendada por la Iglesia. Al Asidel ao, mión mo debe rendit cuenias de ingresos y gastos al Consejo de Asuntos Económicos (c 494 84). Además, funge como secretario del Consejo de Asuntos Económicos.
Tribunal eclesiástico se refiere a un organismo judicial que resuelve casos relativos a materias espirituales o religiosas. Los tribunales eclesiásticos son organismos jurídicos donde se juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales, o relacionadas con ellas.
Sr. Cngo. Dr. Gilberto Amaya Martínez, Presidente
Sr. Cngo. Fernando Castro Villanueva, Secretario
Sr. Cngo. Lic. Pedro Sánchez Solís, Penitenciario
Sr. Cngo. Gabino Medina Portales
Sr. Cngo. Lic. Juan Carlos Sotelo Robledo
Sr. Cngo. H. Gabriel Rodríguez Montante
Sr. Cngo. Fernando Ovalle González
Sr. Cngo. H. Lic. Luis Santiago Flores Lucio
Sr. Cngo. Jorge Samuel Álvarez Bernal
Sr. Cngo. H. Heriberto Frías Aguilar
Sr. Cngo. Daniel Márquez Garza
Sr. Cngo. H. Lic. Carlos Medina López
Sr. Cngo. Lic. José Juan Morales Trejo
Sr. Cngo. H. Lic. Darío Martín Torres Sánchez
Sr. Cngo. Lic. Tomás Ramírez Álvarez
Sr. Cngo. Emérito Roger Méndez Jiménez
Sr. Cngo. Lic. Erasmo Valero Sánchez
Sr. Cngo. Emérito Fortino Pérez Blanco
a) Por Oficio:
Sr. Cngo. Dr. Gilberto Amaya Martínez - Vicario General
Sr. Pbro. Lic. Juan José Torres Galván - Vicario Episcopal de Pastoral
Sr. Cngo. H. Lic. Luis Santiago Flores Lucio - Rector del Seminario
Sr. Cura Lic. Sixto López Tapia - Titular de la Dimensión Diocesana del Clero
Sr. Cura Dr. Raymundo Reyna Alviso - Responsable de la Oficina Arquidiocesana de Estadística y colaborador de Límites Parroquiales
Sr. Cura J. Ramón Gómez Ramírez - Responsable de la Dimensión de Límites Parroquiales
b) Por elección del Presbiterio:
Sr. Pbro. Alfredo Aguilar Ruiz - Decanato Cristo Rey
Sr. Cura Jorge Luis Tejeda Contreras - Decanato San Juan Pablo II
Sr. Pbro. Gerardo Román Picazo Gutiérrez - Decanato Nuestra Señora de la Expectación
Sr. Cura David Grimaldo Cruz - Decanato de Nuestra Señora de la Soledad
Sr. Cura J. Ramón Gómez Ramírez - Decanato San Paulo VI
Sr. Cura Julio Sánchez Baca - Decanato San Luis Rey
Sr. Cura Salvador González Vásquez - Decanato Benedicto XVI
Sr. Cura Jorge Ramírez Palomo - Decanato Santa María de Guadalupe
Sr. Cura Juan Acosta Rincón - Decanato San Juan XXIII
Sr. Cura Juan Carlos García Padilla - Decanato Beato Pío IX
Sr. Pbro. Carlos Alberto Pérez Arellano - Decanato San Francisco de Asís
Sr. Cura Juan Manuel Uribe Salazar - Decanato San Pablo
Sr. Cura Héctor Torres Hipólito - Decanato Pío X
Sr. Pbro. Felipe Gutiérrez Hernández - Decanato San Rafael Guízar Obispo
Sr. Cura Cristian González Facundo - Decanato Santa Cruz
Sr. Cura Rafael Hernández Díaz - Decanato Santa María
Sr. Cura Alfredo Sánchez Maya - Decanato Santo Cura de Ars
Religiosos
Sr. Pbro. Laurencio Galván Nieto, OSA
c) Por designación
Sr. Cura Lic. José Manuel López Facundo
Sr. Cura Lic. José Javier Pacheco Torres
a) Por Oficio:
Sr. Cngo. Dr. Gilberto Amaya Martínez - Vicario General
Sr. Pbro. Lic. Juan José Torres Galván - Vicario Episcopal de Pastoral
b) Por elección
Sr. Cura Luis Miguel González Zapatero - Decanato Cristo Rey
Sr. Cura Francisco Javier Ojeda Magaña - Decanato San Juan Pablo II
Sr. Pbro. Carlos Jorge García Noyola - Decanato N.S. de la Expectación
Sr. Cura Arq. Carlos Delgado Vargas - Decanato N.S. de la Soledad
Sr. Cura José Antonio Torres Moreno - Decanato San Paulo VI
Sr. Cura J. Santana Rivera Carranza - Decanato San Luis Rey
Sr. Cura Lic. Alejandro García Sánchez - Decanato Benedicto XVI
Sr. Cura J. Gaudencio Castillo Hernández - Decanato Sta. María de Guadalupe
Sr. Cura Lic. Jesús Nares Guzmán Jesús - Decanato San Juan XXIII
Decanato Beato Pío IX
Sr. Cura Juan Francisco Rodríguez Zavala - Decanato San Francisco de Asís
Sr. Cura Salvador Rivera Martínez - Decanato San Pablo
Sr. Cura Héctor Torres Hipólito - Decanato San Pío X
Sr. Cura Elías Chávez Mendoza - Decanato San Rafael Guízar, Obispo
Sr. Cura Juan Carlos Huerta Salazar - Decanato Santa Cruz
Decanato Santa María
Sr. Cura Juan de Dios A. Ramírez Vallejo Decanato Santo Cura de Ars
Sr. Cngo. Dr. Gilberto Amaya Martínez
Sr. Lic. Benjamín Moreno Aguirre
Sr. Cura Lic. Héctor Colunga Rodríguez
Sr. Cngo. H. Lic. Luis Santiago Flores Lucio
Sr. Cura Eustorgio Salazar Morales
Sr. Cura Lic. Sixto López Tapia
Sr. Cngo. Lic. Tomás Ramírez Álvarez
Sr. Cngo. Lic. José Juan Morales Trejo